EXAMINE ESTE INFORME SOBRE DECRETO 040 DE 2022

Examine Este Informe sobre decreto 040 de 2022

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Pues aceptablemente, a partir de lo preliminar, resulta imprescindible habilitar un mecanismo similar para aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA.

En el caso del Positivo Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación mediante la disposición final cuarta, la extraordinaria y urgente pobreza deriva de la necesidad ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024.

5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, a excepción de aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La disposición final novena determina la entrada en vigor de la norma el día sucesivo al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

a) Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema indigencia. Al propósito de analizar el estado de falta se valorará adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado posterior.

1. Para facilitar el entrada al mercado de inquilinato y mitigar las dificultades económicas derivadas del ataque a la vivienda, el Servicio de Vivienda y Dietario Urbana establecerá una dirección de avales para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán al producto del precio de valía unitario de producción de los servicios por el total del incremento de ofrecimiento efectiva de servicio.

c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Existente decreto-condición o las auditorías o certificados de la intervención de la entidad Circunscrito o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 inicial, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección Militar de Estrategias de Movilidad.

3. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al pueril y vivaz, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y Reverso.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 segundo del texto refundido de la Ley Militar de la Seguridad Social, admitido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Peculiar de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el valía resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.

Aquellas sociedades mercantiles que se hayan gastado afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el demarcación afectado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a posesiones del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.

«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio financiero en los términos establecidos en el apartado precedente, la compensación consistirá en el valía medio que correspondería a un locación de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de narración del precio del arrendamiento de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite sobrevenir decreto 1074 de 2025 asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se Oriente por auto o hasta el 31 de diciembre de 2025.»

3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 dos y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ralea Caudillo de la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el precio de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el valor de la almohadilla máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de disminuir el precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio.

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